Requisitos de ingreso
La Licenciatura en Lengua y Literaturas Modernas es de ingreso directo, razón por la cual los aspirantes deberán cubrir los requisitos establecidos en la Legislación Universitaria y en el Plan de Estudios.
Para ingresar a esta Licenciatura, los aspirantes deberán haber cubierto los requisitos establecidos en los Artículos 2, 4, 8, 9, 10, 11 y 19 del Reglamento General de Inscripciones (RGI) de la UNAM vigente, que a la letra estipulan:
Artículo 2.- Para ingresar a la Universidad es indispensable:
a) Solicitar la inscripción de acuerdo con los instructivos que se establezcan;
b) Haber obtenido en el ciclo de estudios inmediato anterior un promedio mínimo de siete o su equivalente;
c) Ser aceptado mediante concurso de selección, que comprenderá una prueba escrita y que deberá realizarse dentro de los periodos que al efecto se señalen.
Artículo 4.- Para ingresar al nivel de licenciatura el antecedente académico indispensable es el bachillerato, cumpliendo con lo prescrito en el artículo 8º. de este reglamento.
Para efectos de revalidación o reconocimiento, la Comisión de Incorporación y Revalidación de Estudios del Consejo Universitario determinará los requisitos mínimos que deberán reunir los planes y programas de estudio de bachillerato. La Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios publicará los instructivos correspondientes.
Artículo 8.- Una vez establecido el cupo para cada carrera o plantel y la oferta de ingreso establecida para el concurso de selección, los aspirantes serán seleccionados según el siguiente orden:
a) Alumnos egresados de la Escuela Nacional Preparatoria y del Colegio de Ciencias y Humanidades que hayan concluido sus estudios en un máximo de cuatro años, contados a partir de su ingreso, con un promedio mínimo de siete.
b) Aspirantes con promedio mínimo de siete en el ciclo de bachillerato, seleccionados en el concurso correspondiente, a quienes se asignará carrera y plantel, de acuerdo con la calificación que hayan obtenido en el concurso y hasta el límite del cupo establecido.
En cualquier caso se mantendrá una oferta de ingreso a egresados de bachilleratos externos a la UNAM.
Artículo 9.- Los alumnos egresados del bachillerato de la UNAM que hayan terminado sus estudios en un máximo de tres años y con un promedio mínimo de nueve, tendrán el ingreso a la carrera y plantel de su preferencia. Los tres años se contarán a partir del cuarto año en la Escuela Nacional Preparatoria y del primer año en el Colegio de Ciencias y Humanidades.
Artículo 10.- Los alumnos de la Escuela Nacional Preparatoria y del Colegio de Ciencias y Humanidades que hayan concluido sus estudios en un plazo mayor de cuatro años y con un promedio mínimo de siete, podrán ingresar al ciclo de licenciatura mediante concurso de selección.
Artículo 19.- Podrá cursarse una segunda carrera después de haber obtenido el título en la primera, cuando:
a) El cupo de la carrera o del plantel lo permita y el solicitante haya obtenido en las asignaturas correspondientes a la primera carrera un promedio mínimo de ocho,
b) O bien cuando el solicitante sea aceptado mediante el concurso de selección.
c) Ingreso al primer semestre de la licenciatura en los niveles I A, I B o III de lengua, en caso de cumplir con el nivel de conocimiento de las lenguas extranjeras establecido por cada Departamento -además de haber presentado y aprobado el examen de ingreso a la UNAM-.
d) Ingreso al primer semestre de la licenciatura en el nivel Lengua I B de lengua extranjera, mismo que implica el doble de horas que en los niveles Lengua I A y III.
e) Los aspirantes que no cumplan con el nivel de conocimiento de la lengua extranjera señalados no podrán ingresar a la Licenciatura en Lengua y Literaturas Modernas.
En apego al Artículo 11 del Reglamento General de Inscripciones, los aspirantes que provengan de otras instituciones de enseñanza superior, podrán ingresar a la Licenciatura en Lengua y Literaturas Modernas a través del procedimiento de ingreso en años posteriores al primero, cuando:
a) Cumplan con los requisitos de los incisos a) y b) del artículo 2º y el cupo de los planteles lo permita;
b) Sean aceptados en el concurso de selección a que se refiere el artículo 2º el cual consistirá, para el caso, en un examen global, escrito y oral, de las materias que pretendan revalidar o acreditar, por lo menos ante dos sinodales.
En ningún caso se revalidará o acreditará más del 40% del total de los créditos de la carrera respectiva.
Requisitos reglamentarios específicos de la licenciatura en Lengua y Literaturas Modernas.
Los aspirantes a esta licenciatura, previo al concurso de selección para el ingreso a la UNAM, deberán realizar un examen de suficiente dominio de la lengua y colocación que determinará el nivel de conocimiento del candidato en la lengua extranjera de la orientación de su elección.
Cada uno de los cinco departamentos señala ciertos prerrequisitos específicos respecto a los conocimientos y habilidades requeridos para ingresar a la licenciatura.
Cabe mencionar que el hecho de que acrediten la lengua antes del Concurso de Selección, no da derecho a que se considere aprobado éste, ni el aprobar el Concurso de selección implica el haber aprobado el de suficiente dominio de la lengua. Asimismo, los estudiantes que ingresen por pase reglamentado tendrán que presentar este examen de suficiente dominio de la lengua. En función de los resultados de dicho examen será posible ubicar al aspirante en una de las siguientes categorías: Lengua I A, Lengua I B o Lengua III.
Habrá seis convocatorias por año en las que se establecerán las fechas de registro, realización y resultados de los prerrequisitos de las cinco orientaciones de la licenciatura en Letras Modernas. El aspirante que no acredite dicho prerrequisito no podrá volver a solicitarlo en la misma carrera sino hasta el año siguiente, pero podrá solicitarlo para alguna de las cuatro orientaciones restantes en el mismo ciclo de convocatorias. El prerrequisito se realizará únicamente en las fechas señaladas y su resultado será inapelable.